El Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste, Sixto Teno Labrador, ha presentado escrito, previo a la vía contencioso-administrativa, contra las Bases para cubrir mediante contratación laboral temporal de una plaza de Conserje para el Colegio Público “Jeromín” de Cuacos de Yuste, a jornada completa y para el período que comprende el curso escolar 2012-2013, al amparo del Decreto 160/2012, de 3 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.
Los Hechos en que se fundamentan la disconformidad con las citadas Bases son:
Que el Alcalde, por sí solo, y sin llevarlas a Pleno ni a Junta de Gobierno Local, las convoca, mediante Resolución de Alcaldía;
Las Bases de contratación no cumplen los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, obligatorios para cualquier convocatoria de empleo público;
El plazo de siete días naturales ofrecidos a los interesados para la presentación de documentación a fin de participar en el proceso selectivo, es ilegal, por no cumplir lo enunciado en el artículo 18.1 del R.D. 364/1995, que indica que el plazo será de 20 días naturales;
En cuanto a la acreditación de méritos de los participantes en el proceso en cuestión, se piden “justificantes”, sin especificar cuáles, quedando una laguna legal que no se ampara en lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio; que en su Disposición Adicional Segunda, impone la necesidad taxativa de requerir medios de acreditación de méritos concretos;
No se valora a las personas que tengan una discapacidad que le permita trabajar como Conserje; cosa que se ha hecho siempre en este tipo de procesos selectivos;
La Exposición del Curriculum está considerado en las Bases una prueba selectiva valorable ‘per se’; lo cual va en contra de lo estipulado en el artículo 61.5 del EBEP, que impone que debe ser considerada un complemento de las pruebas selectivas y NUNCA una prueba selectiva valorable, sino complementaria; y, finalmente, el Grupo Municipal Popular de Cuacos de Yuste
No está conforme con la composición del Tribunal Calificador al carecer de representante de la Junta de Extremadura.
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