MI OPINIÓN: "EL AGUIJÓN CON LA PALABRA"
Este año, de momento, son ya dos los lamentables atentados que nuestros vecinos del norte, Francia, han sufrido; el último, ayer viernes 13 de noviembre, con un resultado provisional de 128 muertos. El Presidente 'socialista' Hollande y su Primer Ministro, el español Valls, decretan lo normal: tres días de luto nacional, y extraordinariamente un cierre de todas las fronteras (nunca antes había sucedido desde la Segunda Guerra Mundial) y declaran un Estado de Emergencia, en el que por supuesto, se limitan algunos derechos fundamentales a los ciudadanos.
Podría ser un gran ejemplo para España, pero aquí, inexplicablemente, y Dios no quiera ponernos a prueba, volverán a cometerse crasas atrocidades auspiciadas por el desencanto que un Gobierno de turno pueda inspirar, o por la lástima que puedan provocar refugiados subvencionados, y es sólo un ejemplo.
José María Hernández García
LA ATENCIÓN EN LA OPINIÓN
"Alguien tan simplón y chiflado como esos estudiantes londinenses censores de los “filósofos blancos”. No alguien razonable y enérgico capaz de decir alguna vez: “No ha lugar ni a debatirse”, sino un insensato tan exagerado como aquellos a los que combate. Cuando se cede el terreno a los tontos, se les presta atención y se los toma en serio; cuando éstos imponen sus necedades y mandan, el resultado suele ser la plena tontificación de la escena. A unos se les enfrentan otros, y la vida inteligente queda cohibida, arrinconada. Cuando ésta se acobarda, se retira, se hace a un lado, al final queda arrasada".
Javier Marías, en su artículo "Cuando los tontos mandan"
LA FRASE CÉLEBRE
"Lo que se sabe sentir se sabe decir".
Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) Soldado, novelista, poeta y dramaturgo español; el más universal de todos los escritores de España.
jueves, 27 de noviembre de 2008
Crucifijos en la escuela pública
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Valladolid ha fallado que la decisión del Consejo Escolar del Colegio público Macías Picavea de no retirar los símbolos religiosos católicos, aunque no pueda calificarse como un acto de proselitismo, vulnera el principio constitucional de que ninguna confesión tenga carácter estatal (artículo 16.3 de la Constitución) y el derecho a no ser discriminado por razón de religión o creencia (artículo 14), ya que la presencia de tales símbolos puede causar en los escolares, que todavía son menores de edad en pleno proceso de formación, «el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación los símbolos que a otras confesiones respecto de las que no está presente ningún símbolo en el centro público». Las razones que se aportaron (y que el juez no estimó) para no retirar los símbolos en el colegio fueron, fundamentalmente, cuatro: irrelevancia, ya que no interfieren en la labor docente; historia, pues no se trata de colocar símbolos donde no los había, sino de mantenerlos en el mismo lugar que venían ocupando desde los años 30; arraigo social, dado que la mayoría de la comunidad escolar prefiere no quitarlos (lo que debe relacionarse, además, con el artículo 16.3 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y con el resto de confesiones); y secularización del signo religioso, ya que, además de su significado religioso, formaría parte del acervo cultural de nuestro país.
Estoy sustancialmente de acuerdo con la sentencia. Un Estado no confesional es un Estado donde debe procurarse una exquisita neutralidad ideológica de los espacios públicos (como lo es precisamente la escuela pública). Una cruz no es un signo irrelevante pues puede producir controversia (como ocurre en el caso). Ni la historia ni las mayorías pueden pretender erguirse frente a los derechos fundamentales: el derecho de libertad frente a la imposición -y en un espacio público, además- de una religión ajena y el derecho a no ser discriminado por la confesión mayoritaria. Una cruz, por último, no es un signo neutral, sino confesional; presupone una homogeneidad cultural que ya no se da y las minorías religiosas, ateos y agnósticos no podrían sustraerse a su presencia. La obligación constitucional de cooperación, concretada en la Ley de libertad religiosa y en los Acuerdos con la Santa Sede, no habilitan -ni podrían hacerlo, creo- la presencia de símbolos religiosos (de cualquier confesión) o ateos o antirreligiosos en las aulas públicas. En mi opinión, sólo podría justificarse la presencia de símbolos religiosos en instituciones públicas anteriores a 1.978 (fecha de la Constitución) por razones estéticas, valor patrimonial, o cuando aparecieran unidos a los edificios de manera inescindible.
Esto no significa impedir a todas las confesiones expresarse de modo pleno en sus propias instituciones (las escuelas concertadas y privadas, por ejemplo) y también en el espacio público, ejercitando la dimensión colectiva y pública de la libertad religiosa (una procesión, por ejemplo). Tampoco significa que los alumnos de esa misma escuela no puedan portar signos religiosos personales (un crucifijo, por ejemplo). O que no tengan el derecho a recibir la formación religiosa de preferencia de sus padres (que incluye la clase de religión en su modalidad confesional en la escuela pública). De modo que sería injusto decir que con la retirada de los crucifijos se expulsa a las religiones de la escuela y se las confina al interior de las sacristías. Posiblemente, el republicano progresista Ricardo Macías Picavea, que da nombre al colegio en cuestión, profesor de latín y geografía en un instituto de Valladolid allá por los años 70, se sentiría contento con la decisión de nuestro juez. Pero, en mi opinión, tampoco los católicos deberían sentirse frustrados o contrariados por la sentencia. Al contrario. Se trata de una buena oportunidad para revisar qué tipo de presencia social del cristianismo es la más adecuada a comienzos del siglo XXI. Está por demostrar que las cruces que adornan cualquier aula puedan mover a la fe a alguien. No es en la defensa de signos que antes nadie cuestionaba, pero que ahora apenas nadie entiende (salvo como una especie de amuleto mágico de protección) donde la Iglesia debiera, me parece, poner el énfasis. El punto no está, creo, en la defensa numantina de privilegios de confesión mayoritaria que está, en cuanto a prestigio, afecto y apego social, en caída libre, sino en recuperar la belleza de su mensaje central y de aportarla, sin imponerla, a todos, con la máxima pobreza y sencillez. La tentación de aliarse estratégicamente con quienes utilizan el catolicismo como la cultura de 'los de aquí', los de toda la vida, frente a los recién llegados, con otras religiones (como la musulmana, por ejemplo), me parece, directamente, antievangélica. Por otro lado, algún sector de la Iglesia española está obsesionado con el avance de lo que llaman laicismo radical y se halla a la defensiva, con miedo y agresividad hacia la cultura circundante. Pero del miedo no puede salir nada bueno.
El conflicto no se detendrá, probablemente, en la sentencia que hemos analizado. Y es verdad que por el momento no hay criterios claros en la jurisprudencia, de modo que si el asunto llegara al Supremo o al Constitucional, estos tribunales podrían confirmar o revocar la decisión. A mí me parece que la confirmarían, pero la cosa no está clara, ni mucho menos. Los tribunales podrían conceder valor al hecho de que ha sido la mayoría del Consejo Escolar quien decidió mantener los símbolos. Podrían, en definitiva, ante casos futuros y para evitar la radical orden de retirar inmediatamente todos los símbolos religiosos de las escuelas públicas, remitir la solución de los conflictos que se fueran planteando a lo que decidieran los consejos escolares respectivos. Algo parecido ha ocurrido en Baviera, donde el Tribunal Constitucional federal alemán, en su sentencia de 16 de mayo de 1.995, consideró contraria a la Constitución la presencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas. Pero intentando mantener los deseos de la mayoría católica de dicha presencia, estableció una regulación de compromiso, porque no ordenó retirar los crucifijos, sino que, por el contrario, los permitió salvo que algún alumno exigiera su retirada por serios motivos de fe y después de haber agotado sin éxito un intento de conciliación con el director del colegio (de este modo tampoco la minoría dispondría de un poder desproporcionado) Así pues, el asunto no es tan sencillo y seguro que la sentencia que estamos comentando no será la última de su especie.
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Me parece adecuado volver a recordar las palabras de Natalia Ginzburg, o Levi, la famosa escritora italiana, de origen hebreo, comunista y una de las más fuertes opositoras del fascismo, agnóstica y, por todo ello, creo que palabras justas y creíbles que ya traje hace unos meses a este blog. Ella dijo en su artículo "No quitéis ese crucifijo", publicado en el diario L'Unitá, voz de la izquierda italiana: "la retirada del crucifijo equivale a suprimir, más allá de argumentaciones teológicas o religiosas, uno de los símbolos fundamentales que reúne en sí el dolor de la humanidad. La identidad propia de un pueblo, de una cultura, es belleza y es riqueza".
FERNANDO REY
Diario HOY
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