Finalizado el período de exposición pública de la
modificación (reactivación) de la Ordenanza Fiscal reguladora
de ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA
Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE en Cuacos de Yuste sin que se hayan presentado
reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado
el acuerdo hasta entonces provisional, motivo por
el cual se publica el texto íntegro de la modificación.
Artículo 3.º- Las tarifas de la presente tasa serán las
siguientes para todas las entradas y cualquier categoría
de calle:
Por el alta y entrega de la placa de vado: 17 €.
Tarifa anual: 50 €.
Lo que se pone en conocimiento del público en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, a los efectos de que
los interesados en el expediente puedan interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuacos de Yuste a 12 de marzo de 2008.-
El Alcalde,
Sixto Teno Labrador
BOP 26/Marzo/08
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