El pasado 13 de febrero se aprobó por Pleno la nueva Ordenanza Municipal Reguladora para la construcción de casetas agropecuarias en el término municipal de Cuacos de Yuste.
Una caseta de aperos es una pequeña construcción de carácter provisional y auxiliar a las labores del campo, y tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza; y en ningún caso podrán destinarse para uso de vivienda o recreo, por lo que no se permitirán la instalación de cocinas, chimeneas, servicio sanitario, acometidas de agua, energía eléctrica, gas, antenas de TV, etc.
Además, la caseta deberá situarse en aquellos lugares de la parcela en los que la incidencia visual sea la menor posible sobre el paisaje.
La superficie construida máxima en planta, es decir, la superficie medida por el exterior, será de 20 m2 y será de una única planta, no permitiéndose ningún tipo de levante. La altura máxima del alero en la fachada de acceso será de 2,20 m. Y el alero máximo será de 40 cm.
En aquellas parcelas que no lleguen a la superficie mínima requerida (2.000 m2 para la Clave 73 y 7.500 m2 para la Clave 72 ó 76), se permitirá la instalación de arcones.
Se requiere la preceptiva solicitud de licencia municipal para todo tipo de estas construcciones.
Boletín Informativo Municipal nº 3
Marzo/2008
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