Finalizado el periodo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Centro Día, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, motivo por el cual se publica el texto íntegro de la modificación:
Artículo 4.- Cuota Tributaria: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes en función de los ingresos mensuales de la unidad familiar, incrementándose anualmente en el IPC acumulado de los doce meses anteriores, sin necesidad de resolución en este sentido:
Usuarios del Servicio Centro Día:
A) Jubilados y Pensionistas
Hasta 300 €:....................................................61,62 €
Desde 300,01 €/mes hasta 500 €/mes:.....69,33 €
Desde 500,01 €/mes hasta 600 €/mes:.....77,02 €
Más de 600 €/mes:........................................92,43 €
Servicio de comedor por días sueltos:.......6,00 €
B) Acompañantes (Máximo 2 por usuario): 6,00 €/ cada comida de acompañante
Lo que se pone en conocimiento del público encumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura, en el plazo de dos meses, contados apartir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Alcalde, Sixto Teno Labrador.
BOP
Edición 05/Marzo/08
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